IRAE, ITBIS e ITS al vender un negocio en Uruguay: guía fiscal 2026

miércoles, 22 de abril de 2026 a las 09:06 AM

Calculadora, documentos fiscales y logo DGI
La carga fiscal de una compraventa de negocio en Uruguay puede llevarse entre 10 y 25 por ciento del precio bruto si la operación no está bien estructurada. Esta guía explica los 3 impuestos principales — IRAE, ITBIS e ITS — y cómo trabajar con tu contador y escribano para minimizar la carga legal.

IRAE: el impuesto sobre la plusvalía

El Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas grava la ganancia que obtiene el vendedor, no el precio bruto. La tasa es del 25 por ciento sobre la plusvalía, calculada como:
Precio de venta − Valor fiscal de los activos vendidos = Plusvalía gravable
El valor fiscal se obtiene del balance contable del vendedor. Si compraste tu restaurante hace 10 años por 2 millones UYU y lo vendés hoy por 5 millones, la plusvalía es de 3 millones y el IRAE a pagar ronda los 750.000 UYU.

Cuando no aplica IRAE

  • Venta de acciones por una persona física: se grava IRPF al 12 por ciento en lugar de IRAE al 25 por ciento. Es la razón principal por la que muchos vendedores prefieren estructurar como venta de participaciones sociales.
  • Pequeños contribuyentes del Monotributo: pueden estar exonerados si el negocio no superaba los topes anuales.

ITBIS: el IVA sobre los bienes muebles

El Impuesto al Valor Agregado (tasa básica 22 por ciento) aplica sobre el traspaso de bienes muebles: mobiliario, equipamiento, stock, maquinaria, vehículos.

La exoneración clave: Ley 14.100 Art. 6

Cuando la compraventa se estructura como universalidad del fondo de comercio (todos los activos como un conjunto, incluyendo elementos inmateriales: clientela, llave, marca), la operación puede beneficiarse de exoneración total de ITBIS. Es una particularidad uruguaya que los escribanos aprovechan sistemáticamente.

Condiciones para aplicar la exoneración

  1. El contrato debe explicitar la transferencia como "universalidad"
  2. Debe incluir activos inmateriales (no solo mobiliario)
  3. Debe haber continuidad de actividad en el local
  4. El escribano debe redactar la escritura con los artículos correctos citados
Cuando la operación no puede acogerse a la Ley 14.100 (por ejemplo, venta aislada de equipamiento), el ITBIS del 22 por ciento se factura por separado y lo paga el comprador.

ITS: el impuesto a las transmisiones patrimoniales

El Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales aplica solo cuando la operación incluye inmuebles (los "muros" del local). No aplica al fondo de comercio puro.
Tasa: 4 por ciento del valor catastral del inmueble, repartido típicamente mitad vendedor / mitad comprador.

Ejemplo práctico: venta de un restaurante por 5 millones UYU

Supongamos: venta estructurada como traspaso de fondo (universalidad), valor fiscal de los activos según balance de 2.500.000 UYU, no incluye inmueble (alquiler vigente).

Lo que paga el vendedor

  • IRAE: 25% × (5.000.000 − 2.500.000) = 625.000 UYU
  • Honorarios escribano (50%): 62.500 UYU

Lo que paga el comprador

  • ITBIS: 0 UYU (exoneración Ley 14.100 sobre universalidad)
  • Honorarios escribano (50%): 62.500 UYU
  • Inscripción Registros: aproximadamente 15.000 UYU
Costo fiscal total de la operación: 765.000 UYU (15% del precio). Si la misma venta se hubiera estructurado mal (sin exoneración Ley 14.100), el ITBIS sobre los bienes muebles hubiera agregado unos 550.000 UYU, llevando la carga fiscal a más del 26%.

4 técnicas de optimización legal

1. Separar el precio en categorías

Asigná explícitamente el precio entre mobiliario, marca, clientela, contratos: algunas categorías pueden tener tratamiento fiscal distinto.

2. Estructurar como venta de acciones si hay persona jurídica

Si el negocio está en una SRL o SA desde hace varios años, la venta de cuotas a una persona física tributa IRPF 12% en lugar de IRAE 25%.

3. Fraccionar el pago

El pago en cuotas sobre varios ejercicios fiscales puede diferir la incidencia del IRAE. Consultá con tu contador si tu caso lo permite.

4. Usar las exoneraciones regionales

Empresas ubicadas en Zonas Francas o acogidas a regímenes especiales (turismo, industria) pueden tener exoneraciones específicas.

Recomendación final

La optimización fiscal no es legal si deforma la realidad económica de la operación. Los 4 puntos arriba son posibilidades legales que deben evaluarse con tu contador (cálculo del impacto fiscal), tu escribano (validez jurídica), e idealmente un asesor fiscal especializado si el importe supera los 10 millones UYU.
Y si estás del lado del comprador, verificá siempre que los certificados DGI y BPS del vendedor estén al día antes de firmar.
Nota: este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional. Las tasas y leyes citadas son las vigentes a abril 2026. Consultá siempre a un contador público y un escribano uruguayo antes de tomar decisiones.
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Publicado por CompraTuNegocio

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